Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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ART. 2.1.1.5.- Revisión y Modificación
La reconsideración total de la ordenación establecida y, en todo caso, de la ordenación
estructural del Plan General Municipal, requiere su revisión, según lo establecido en el artículo 81.1
de la Ley 15/2001.
La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se
establece igualmente en el artículo 81 de la LSOTEX.
A los veinticinco (25) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará
la oportunidad de proceder a su revisión, considerando que su planificación se basa en 25 años para
su desarrollo. No obstante, esta se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o posterior,
conforme a lo establecido en el artículo 81, apartados 1 y 2 de la Ley 15/2001 y 103 del Decreto
7/2007 Reglamento de Planeamiento de Extremadura (en adelante RPLANEX). Del mismo modo, se
contempla la posibilidad de revisión por razones de urgencia o excepcional interés público, prevista
en el artículo 81.2 de la Ley 15/2001.
No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo
realizarse, a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole que así
se estimen.
ART. 2.1.1.6.- Suspensión de licencias
El Ayuntamiento de IBAHERNANDO podrá acordar la suspensión del otorgamiento de
licencias de parcelación, edificación, demolición etc. con el fin de facilitar la aplicación de las
previsiones contenidas en este Plan General o en el Planeamiento de Desarrollo a que diera lugar.
El acuerdo por el que se somete a información pública la aprobación inicial de este Plan
General determinará, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas donde la
ordenación prevista por el plan supongan modificación del régimen urbanístico vigente, la suspensión
de licencias tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.
La suspensión de otorgamiento de licencias se extinguirá automáticamente con la aprobación
definitiva del Plan, Planeamiento de Desarrollo o Programa de Ejecución.
Los peticionarios de licencias solicitadas y concedidas con anterioridad a la suspensión de
licencias tendrán derecho a ser indemnizados del coste del proyecto y a la devolución de los tributos
y tasas satisfechos.
ART. 2.1.1.7.- Construcciones e instalaciones de carácter provisional
En Suelo Urbanizable y No Urbanizable no protegido podrán ejecutarse obras de carácter
provisional en las condiciones previstas en el Art. 187 LSOTEX.
La autorización se tramitará de acuerdo a lo previsto para las licencias de obras, edificación e
instalaciones.