Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22591
ART. 2.1.1.4.- Efectos
Este Plan General Municipal, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, así como de su contenido, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación
del Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como a recibir por escrito
información del régimen aplicable a una finca. A tal fin se expedirá el documento denominado Cédula
Urbanística, consistente en un informe escrito expresivo de la situación urbanística de la finca así
como de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas.
A los efectos de garantizar la publicidad de los planes, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
79.f de la LSOTEX, se depositará una copia del Plan General Municipal, incluidas sus posteriores
modificaciones y revisiones en un registro administrativo de los instrumentos urbanísticos en la
Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
El depósito de la anterior documentación será condición necesaria para la publicación del
contenido del Plan General Municipal, en alguno de los siguientes medios:
En el Diario Oficial de Extremadura y por disposición del órgano que los haya adoptado, los
acuerdos de aprobación para la eficacia y la producción por los correspondientes planes de
ordenación urbanística de los efectos previstos en el apartado anterior.
En el Boletín Oficial de la Provincia y por disposición del Municipio correspondiente, el
contenido de los planes de ordenación urbanística que se determine por la legislación sobre
régimen local, para su entrada en vigor.
Obligatoriedad.- El Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan o
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de
sus términos y determinaciones, siendo nula cualquier reserva de dispensación. Cumplimiento que
será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad.- El Plan General Municipal será inmediatamente ejecutiva una vez publicada su
aprobación definitiva en el D.O.E. y el contenido del Plan en el D.O.E, o en su caso en el B.O.P.
Quedando declarados de utilidad pública las obras en él previstas con fines de expropiación ó
imposición de servidumbres, la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes
que sean destinados por el Plan General Municipal al establecimiento de viales y servicios públicos o
a la construcción de templos, mercados, centros culturales, asistenciales, sanitarios, zonas verdes,
parques, jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas
las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y
rendimiento de estas.
Viernes, 3 de julio de 2020
22591
ART. 2.1.1.4.- Efectos
Este Plan General Municipal, así como los Planes y Proyectos que las desarrollan, una vez
publicado el acuerdo de su aprobación definitiva, así como de su contenido, serán públicos,
obligatorios y ejecutivos.
Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación
del Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen, así como a recibir por escrito
información del régimen aplicable a una finca. A tal fin se expedirá el documento denominado Cédula
Urbanística, consistente en un informe escrito expresivo de la situación urbanística de la finca así
como de los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento estén afectas.
A los efectos de garantizar la publicidad de los planes, y a tenor de lo dispuesto en el artículo
79.f de la LSOTEX, se depositará una copia del Plan General Municipal, incluidas sus posteriores
modificaciones y revisiones en un registro administrativo de los instrumentos urbanísticos en la
Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
El depósito de la anterior documentación será condición necesaria para la publicación del
contenido del Plan General Municipal, en alguno de los siguientes medios:
En el Diario Oficial de Extremadura y por disposición del órgano que los haya adoptado, los
acuerdos de aprobación para la eficacia y la producción por los correspondientes planes de
ordenación urbanística de los efectos previstos en el apartado anterior.
En el Boletín Oficial de la Provincia y por disposición del Municipio correspondiente, el
contenido de los planes de ordenación urbanística que se determine por la legislación sobre
régimen local, para su entrada en vigor.
Obligatoriedad.- El Plan General Municipal y los Planes y Proyectos que las desarrollen obligan o
vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de
sus términos y determinaciones, siendo nula cualquier reserva de dispensación. Cumplimiento que
será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad.- El Plan General Municipal será inmediatamente ejecutiva una vez publicada su
aprobación definitiva en el D.O.E. y el contenido del Plan en el D.O.E, o en su caso en el B.O.P.
Quedando declarados de utilidad pública las obras en él previstas con fines de expropiación ó
imposición de servidumbres, la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes
que sean destinados por el Plan General Municipal al establecimiento de viales y servicios públicos o
a la construcción de templos, mercados, centros culturales, asistenciales, sanitarios, zonas verdes,
parques, jardines públicos, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como todas
las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y
rendimiento de estas.