Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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TÍTULO 2: ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 1: GENERALIDADES
SECCION 1.- NATURALEZA JURÍDICA
ART. 2.1.1.1.- Objeto, Naturaleza y Características

Objeto.-El objeto del presente Plan General Municipal es la Ordenación Urbanística del
territorio del término municipal, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a
cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias de
derecho de la propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la
efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Naturaleza.- El presente Plan General Municipal, constituye una nueva ordenación
urbanística del territorio municipal, y a la vez da cumplimiento al mandato legal de
adaptación del Planeamiento Municipal, a lo dispuesto en la legislación vigente sobre el
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características.- Este Plan General Municipal tiene las siguientes características:
-

Es una ordenación integral del territorio de ámbito municipal.

-

No es derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de
planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, este Plan General Municipal
deberá acomodarse a sus determinaciones.

-

Es inmediatamente ejecutivo.

-

En el ámbito de suelo no urbanizable tienen el carácter de instrumento de Planeamiento
referido al medio físico natural.

ART. 2.1.1.2.- Ámbito de aplicación
El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del término municipal de
IBAHERNANDO.
ART. 2.1.1.3.- Vigencia
El presente Plan General Municipal entrará en vigor tras la publicación en el D.O.E. del
acuerdo de su aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura (Art. 6.2ª Decreto 187/1995 de 14 de noviembre).
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo,
sin perjuicio de sus eventuales modificaciones puntuales ó de la suspensión total ó parcial de su
vigencia.