Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22589
determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. Se deberá aportar
previamente en la Consejería de industria, energía y medio ambiente el estudio hidrológico y
los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar lo aspectos mencionados, junto con
los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un
estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente
las obras previstas.
x
Los proyectos de urbanizaciones y de zonas industriales, deberán someterse a un estudio
caso por caso para determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental conforme al
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texo refundido de
la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como la recientemente
aprobada Ley 5/2010, de 25 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar ene este suelo
deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental,
que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, será de
consideración el Reglamento de Actividades Molestas (Decreto 2414/1961), la normativa de
Control Integrado de la Contaminación (Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la
contaminación) y la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Viernes, 3 de julio de 2020
22589
determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. Se deberá aportar
previamente en la Consejería de industria, energía y medio ambiente el estudio hidrológico y
los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar lo aspectos mencionados, junto con
los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un
estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente
las obras previstas.
x
Los proyectos de urbanizaciones y de zonas industriales, deberán someterse a un estudio
caso por caso para determinar la necesidad de evaluación de impacto ambiental conforme al
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texo refundido de
la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como la recientemente
aprobada Ley 5/2010, de 25 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar ene este suelo
deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental,
que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o
vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, será de
consideración el Reglamento de Actividades Molestas (Decreto 2414/1961), la normativa de
Control Integrado de la Contaminación (Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la
contaminación) y la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.