Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22588
*Este listado de legalización tiene un carácter enunciativo.
ART.1.2.3 NORMATIVA Y DIRECTRICES DE CARÁCTER AMBIENTAL
El Plan General Municipal de Ibahernando deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial nacional y autonómica vigente, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya entrada en vigor se produjo el 29 de
junio de 2015, así como en el decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El Plan General Municipal de Ibahernando deberá cumplir con
lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Será de aplicación lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de Junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006,
de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en
zonas integrantes de la Red Natura 2000:
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o
actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos
lugares, siempre y cuando no deterioren el hábitat, ni provoquen alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan
motivado la designación o declaración de la zona.
En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano
sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto
o bien una descripción de la actividad o actuación.
x
El Sector Urbanizable S-1 se localiza sobre el Arroyo de los Tejadillos, en este
sentido se tendrán en cuenta las directrices de la Confederación Hidrográfica del Tajo como
son: la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que
se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las
mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de
cauces afectados. Se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles
para el período de retorno de 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de
Viernes, 3 de julio de 2020
22588
*Este listado de legalización tiene un carácter enunciativo.
ART.1.2.3 NORMATIVA Y DIRECTRICES DE CARÁCTER AMBIENTAL
El Plan General Municipal de Ibahernando deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial nacional y autonómica vigente, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya entrada en vigor se produjo el 29 de
junio de 2015, así como en el decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. El Plan General Municipal de Ibahernando deberá cumplir con
lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Será de aplicación lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de Junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006,
de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en
zonas integrantes de la Red Natura 2000:
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o
actividades agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos
lugares, siempre y cuando no deterioren el hábitat, ni provoquen alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan
motivado la designación o declaración de la zona.
En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o actividad, a través del órgano
sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente una copia del proyecto
o bien una descripción de la actividad o actuación.
x
El Sector Urbanizable S-1 se localiza sobre el Arroyo de los Tejadillos, en este
sentido se tendrán en cuenta las directrices de la Confederación Hidrográfica del Tajo como
son: la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en
general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que
se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas urbanizaciones, si las
mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, previamente a su autorización es
necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de
cauces afectados. Se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles
para el período de retorno de 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de