Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061128)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2020, para la promoción y fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22271
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará
mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35
de la Ley 6/2011, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General
de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que
se presenten y en la justificación final, por el representante legal de APAMEX de la
siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente convenio
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos
justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado
debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo
subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2020, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de
ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha
cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos,
debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto
bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300
euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a
través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva
realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a
lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y
de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal
de Cuentas.
Jueves, 2 de julio de 2020
22271
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará
mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35
de la Ley 6/2011, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General
de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que
se presenten y en la justificación final, por el representante legal de APAMEX de la
siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente convenio
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos
justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado
debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo
subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2020, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de
ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha
cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos,
debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto
bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300
euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a
través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva
realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a
lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y
de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal
de Cuentas.