Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061128)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2020, para la promoción y fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22272
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por
APAMEX, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente
convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) APAMEX deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, y, en su caso, la firma del presente
convenio por parte de APAMEX, conllevará la autorización a la Dirección General de
Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio. En el supuesto de que el beneficiario
deniegue expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos para la tramitación de los expedientes, quedará obligado a aportar
la referida documentación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras
ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o
entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en
su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
Jueves, 2 de julio de 2020
22272
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por
APAMEX, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente
convenio, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los
requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) APAMEX deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, y, en su caso, la firma del presente
convenio por parte de APAMEX, conllevará la autorización a la Dirección General de
Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio. En el supuesto de que el beneficiario
deniegue expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos para la tramitación de los expedientes, quedará obligado a aportar
la referida documentación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras
ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o
entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en
su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
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