Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061128)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX) por el que se concede una subvención en el ejercicio 2020, para la promoción y fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22270

La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta
el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de
trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funcionario. A
tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y
pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal
contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE
núm. 92, de 9 de agosto).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o
inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva, edición de documentos o celebraciones de actos que no podrán superar en su totalidad el 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de
manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario
para la consecución del objetivo. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de
los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva
autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de
Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2020 desde la fecha de la firma del presente convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2021.