Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22463
6. Tanto en fase de construcción como de explotación y en relación con la contaminación
acústica, se cumplirá la normativa al respecto, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, y la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido.
7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
8. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General con
competencias en materia de Patrimonio Cultural.
9. Se asegurará que como consecuencia de las instalaciones no se produzcan procesos
erosivos, especialmente derivados de escorrentías como consecuencia de pavimentaciones, soleras, etc. En el caso de producirse dichos procesos, se acometerán las actuaciones que sean precisas debiendo informar previamente al Servicio de Protección
Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente.
— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
2. Se realizará un correcto almacenamiento y gestión de las aguas de cocción, evitando
cualquier tipo de contaminación al medio, debiendo cumplir en todo momento la
normativa al respecto.
3. El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un
pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y
registrado en el órgano de cuenca.
4. En relación con el saneamiento de las aguas residuales (no las industriales), se procederá a instalar una fosa séptica, la cual será debidamente dimensionada y estanca,
debiendo ser vaciada periódicamente por gestor autorizado. Dispondrá además de
tubería de ventilación para la salida de gases. Dicha fosa séptica deberá estar localizada respecto a cauces, pozos, etc., a aquella distancia mínima que establezca el órgano
de cuenca correspondiente.
Jueves, 2 de julio de 2020
22463
6. Tanto en fase de construcción como de explotación y en relación con la contaminación
acústica, se cumplirá la normativa al respecto, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, y la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido.
7. Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
8. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General con
competencias en materia de Patrimonio Cultural.
9. Se asegurará que como consecuencia de las instalaciones no se produzcan procesos
erosivos, especialmente derivados de escorrentías como consecuencia de pavimentaciones, soleras, etc. En el caso de producirse dichos procesos, se acometerán las actuaciones que sean precisas debiendo informar previamente al Servicio de Protección
Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente.
— Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
2. Se realizará un correcto almacenamiento y gestión de las aguas de cocción, evitando
cualquier tipo de contaminación al medio, debiendo cumplir en todo momento la
normativa al respecto.
3. El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un
pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y
registrado en el órgano de cuenca.
4. En relación con el saneamiento de las aguas residuales (no las industriales), se procederá a instalar una fosa séptica, la cual será debidamente dimensionada y estanca,
debiendo ser vaciada periódicamente por gestor autorizado. Dispondrá además de
tubería de ventilación para la salida de gases. Dicha fosa séptica deberá estar localizada respecto a cauces, pozos, etc., a aquella distancia mínima que establezca el órgano
de cuenca correspondiente.