Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22462
3. Tal y como se determina en el documento ambiental presentado, el suministro eléctrico
será mediante enganche a la línea eléctrica y al apoyo existente en la parte sur de la
propia parcela. En el caso de modificaciones al respecto, deberá tramitarse la modificación correspondiente ante la Dirección General de Medio Ambiente.
4. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la
zona para supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe.
5. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiente.
6. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se corresponderán con
lo detallados en el documento ambiental presentado, para ello se acotará y delimitará
la zona de actuación. Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de la superficie
alterada.
2. El diseño y acabado exterior de todas las instalaciones buscarán minimizar el impacto
paisajístico mediante el empleo de colores y tonos no brillantes ni reflectantes, y que
no contrasten con el entorno.
3. Se respetará la totalidad de la vegetación autóctona arbórea y arbustiva existente en
las lindes, y en especial la presente en la linde con el camino existente. El acceso a la
parcela evitará la eliminación de dicha vegetación.
4. Los residuos generados durante la fase de construcción y mejora de instalaciones deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
Jueves, 2 de julio de 2020
22462
3. Tal y como se determina en el documento ambiental presentado, el suministro eléctrico
será mediante enganche a la línea eléctrica y al apoyo existente en la parte sur de la
propia parcela. En el caso de modificaciones al respecto, deberá tramitarse la modificación correspondiente ante la Dirección General de Medio Ambiente.
4. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la
zona para supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe.
5. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística correspondiente.
6. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se corresponderán con
lo detallados en el documento ambiental presentado, para ello se acotará y delimitará
la zona de actuación. Previo al comienzo de las obras se retirará el sustrato edáfico
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de la superficie
alterada.
2. El diseño y acabado exterior de todas las instalaciones buscarán minimizar el impacto
paisajístico mediante el empleo de colores y tonos no brillantes ni reflectantes, y que
no contrasten con el entorno.
3. Se respetará la totalidad de la vegetación autóctona arbórea y arbustiva existente en
las lindes, y en especial la presente en la linde con el camino existente. El acceso a la
parcela evitará la eliminación de dicha vegetación.
4. Los residuos generados durante la fase de construcción y mejora de instalaciones deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.