Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22461

— Superficie construida (nave): 405 m².
— Altura cumbrera: 8 m.
— Cubierta a dos aguas compuesta por paneles tipo sándwich, con pendientes del 10 %.
— Cerramiento constituido a través de placas alveolares de hormigón.
— Sistema de abastecimiento de agua: bombeo desde pozo de sondeo.
— Sistema de saneamiento: fosa séptica estanca.
— Aguas industriales procedentes del cocido del corcho, tal y como se determina en el documento ambiental presentado: Será de 80 m³/año, en cada ciclo de cocción se emplean
unos 5 m³. Del volumen total, el 60-65 % se evapora, el agua restante se emplea en un
segundo ciclo de cocción, para posteriormente ser retirada a un depósito de almacenamiento de 10 m³ de capacidad, de poliéster o fibra de vidrio enterrado en un punto cercano a la caldera, siendo retirado posteriormente por gestor autorizado.
— Superficie de aparcamiento de camiones: 284 m².
— Superficie de aparcamiento de vehículos: 381 m².
— Superficie zona de acopio: 929 m².
— Suministro de energía eléctrica: Dado que una línea eléctrica atraviesa la propia parcela se
procederá al enganche en ella.
La actividad está incluida en el anexo VI, Grupo 6, apartado g) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental abreviada.
La viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas de carácter general:
1. Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental y en subsanaciones presentadas, a excepción de aquellas que contradigan
a las incluidas en el presente informe.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Medio Ambiente y tramitada conforme a lo establecido en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.