Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061067)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria destinada al tratamiento de corcho bruto para la obtención de tapones y láminas de corcho, promovida por Corchos y Tapones Los Aliseños, SL, en el término municipal de Aliseda.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no podrá exceder de seis meses.
6. Efectuar los procesos de limpieza y desinfección a diario, para mantener las instalaciones en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
7. Para las calderas de combustión, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera.
— Medidas a acometer en el plan de reforestación:
1. Además de que deberá mantenerse la vegetación autóctona de porte arbustivo y arbóreo existente en las lindes, se fomentará la creación de una pantalla vegetal perimetral
a las instalaciones, al objeto de integrarlas en el entorno. Dicha pantalla será a base de
especies autóctonas propias de la zona.
2. Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de
las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a
gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
— Programa de vigilancia ambiental:
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en
el informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.