Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22432
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 5 de febrero de 2020 a San
Agustín de Obando, SCL, al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y a las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con
objeto de proceder al trámite de adiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al
respecto.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para
tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a
partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día”.
Jueves, 2 de julio de 2020
22432
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 5 de febrero de 2020 a San
Agustín de Obando, SCL, al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela y a las organizaciones no
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con
objeto de proceder al trámite de adiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al
respecto.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para
tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a
partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados
igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación
funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y
superior a 20 toneladas por día”.