Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22431

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la
industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite
de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término
municipal de Navalvillar de Pela. (2020061064)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada
(AAU) del expediente AAU11/202 para actividad dedicada a la molturación de aceitunas para
la obtención de aceite de oliva ubicada en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz) y promovida por San Agustín de Obando, SCL, con CIF F-06003958.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una almazara, hasta alcanzar una capacidad de producción de 152,88 toneladas por día de aceite de oliva con el objeto de su comercialización a granel y envasado. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.
La industria se ubica, según certifica el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en la calle Siglo
XXI, número 2 esquina con calle Río Cubilar número 7 (Polígono Industrial N-430 de la localidad de Navalvillar de Pela, con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS y
6615501TJ8361N parcial, por error catastral).
Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
fecha 5 de septiembre de 2019, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y
efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el
procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo,
se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente,
para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a
todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela emite informe firmado por el Arquitecto
Técnico municipal de fecha de registro de 17 de octubre de 2019, así como certificado de
la exposición pública realizada.
Cuarto. El Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 5 de septiembre de 2019 en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información