Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22433

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de San Agustín de Obando, SCL, para
industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente
al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas
a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean
fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de
una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día
o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”, ubicada
en el término municipal de Navalvillar de Pela, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el
ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es
el AAU19/082.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización,
almacenamiento, gestión y control de los residuos generados
en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos: