Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22442
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad
científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,...
2. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
3. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
4. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³ y, en su caso, referirse a base seca y
al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un
archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la
Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y
concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en
el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las
instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a
disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser
Jueves, 2 de julio de 2020
22442
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad
científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a
normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO,
UNE,...
2. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La
frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de
emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria
referida en el apartado f.2.
3. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de
ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
4. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
5. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones
normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³ y, en su caso, referirse a base seca y
al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un
archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la
Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y
concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en
el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las
instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a
disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser