Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22443

conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo
podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección
General de Sostenibilidad.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que
puedan afectar al Sostenibilidad
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible,
mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por
vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y
medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones
en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes
en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de
julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio
ambiental.

- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la
presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio
de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora
vigente.