Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2020061064)
Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la industria dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva, promovida por San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22441
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la
AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará
la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en
dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del
ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
d) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior.
- g - Vigilancia y seguimiento
Contaminación atmosférica:
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia
para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las
normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
Jueves, 2 de julio de 2020
22441
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la
AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará
la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley
16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en
dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo
26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del
ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
d) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior.
- g - Vigilancia y seguimiento
Contaminación atmosférica:
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia
para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las
normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén