Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22186
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. El importe concreto de la obra, servicio o
entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o
facturas, se concretará en cada convocatoria. Este requisito será aplicable también a los
presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de
investigación público o privado.
En la Memoria del proyecto se justificará la elección entre las ofertas presentadas que se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el título II
de esta orden. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la
convocatoria, a los proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los
citados criterios.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden de bases
reguladoras se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Secretaria
General de la Consejería con competencia en la materia, que será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los
créditos disponibles para cada modalidad.
Artículo 10. Solicitud y documentación que deben aportar las empresas solicitantes.
1. La solicitud se presentará según el modelo oficial de instancia conforme al anexo I junto
con el resto de documentos y anexos que se indican en ésta orden. La instancia de solicitud (anexo I), la Memoria del Proyecto (anexo II) y el resto de documentos y anexos que
se acompañen, podrán adoptar formato digital si la solicitud se efectúa por medios electrónicos o presentarse en formato de papel, si la solicitud no se presenta electrónicamente. En este último caso todos los documentos se presentarán también mediante soporte
digital (cd, usb, u otros medios que se indiquen en la convocatoria).
2. El anexo II deberá cumplimentarse en todos sus apartados, de forma detallada y expresa,
de modo que quede constancia documental acerca de: la naturaleza del proyecto, su objeto, las condiciones en las que pretende realizarse, su conexión con actuaciones encuadrables en la contención sanitaria de la COVID-19.
Jueves, 2 de julio de 2020
22186
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. El importe concreto de la obra, servicio o
entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o
facturas, se concretará en cada convocatoria. Este requisito será aplicable también a los
presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de
investigación público o privado.
En la Memoria del proyecto se justificará la elección entre las ofertas presentadas que se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración fijados para cada modalidad de ayudas establecidas en el título II
de esta orden. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la
convocatoria, a los proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los
citados criterios.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente orden de bases
reguladoras se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Secretaria
General de la Consejería con competencia en la materia, que será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los
créditos disponibles para cada modalidad.
Artículo 10. Solicitud y documentación que deben aportar las empresas solicitantes.
1. La solicitud se presentará según el modelo oficial de instancia conforme al anexo I junto
con el resto de documentos y anexos que se indican en ésta orden. La instancia de solicitud (anexo I), la Memoria del Proyecto (anexo II) y el resto de documentos y anexos que
se acompañen, podrán adoptar formato digital si la solicitud se efectúa por medios electrónicos o presentarse en formato de papel, si la solicitud no se presenta electrónicamente. En este último caso todos los documentos se presentarán también mediante soporte
digital (cd, usb, u otros medios que se indiquen en la convocatoria).
2. El anexo II deberá cumplimentarse en todos sus apartados, de forma detallada y expresa,
de modo que quede constancia documental acerca de: la naturaleza del proyecto, su objeto, las condiciones en las que pretende realizarse, su conexión con actuaciones encuadrables en la contención sanitaria de la COVID-19.