Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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tanto los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en la empresa, como el
resto de los socios de la empresa a los que se refiere el artículo 2.i) de esta orden.
3. La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura y que así conste en el
certificado de situación censal emitido por la AEAT y asimismo, tener código de cotización
en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, en el que se inscriba el personal imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.
4. Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, el instrumental y los bienes de
equipo financiados destinados al proyecto, deberán permanecer en local de la empresa
beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo
indicado en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 8. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del
proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. Su importe no podrá superar los precios del mercado.
2. Los costes subvencionables se establecerán para cada modalidad de ayuda, en el Título II
de esta orden. Deberán corresponder a la ejecución del proyecto y su elegibilidad estará
condicionada a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, en lo que no se oponga
al Marco Nacional Temporal.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada y por tanto no será
subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser
acreditado fehacientemente por parte de la beneficiaria en el momento de la solicitud de
la ayuda.
3. La relación de los gastos que conformen el presupuesto de la actuación por la que se solicita la ayuda se establecerá en la Memoria del Proyecto, detallados por conceptos e
importes individualizados, consignando todos sus datos conforme a lo especificado en las
tablas del anexo II de la solicitud de ayuda.
4. Cuando el importe total del gasto subvencionable que presupueste un mismo proveedor
sea igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; salvo