Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22184
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Artículo 6. Efecto incentivador.
1. De acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de
productos y materiales médicos necesarios, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador respecto de los proyectos de I+D iniciados a partir del 1 de febrero de
2020 y/o de los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente
específicamente al COVID-19. Para los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de
2020 se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para
acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso sólo se podrá solicitar ayuda
para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la
ampliación del alcance del mismo.
2. Se entenderá por inicio del proyecto o de la inversión el primer compromiso en firme
aceptado por ambas partes, para la prestación de servicios de consultoría o subcontratación de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable, el pedido de materiales,
bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto relacionado con el objeto de subvención.
3. La acreditación sobre la fecha del inicio de las inversiones se realizará mediante declaración que formule la empresa beneficiaria de acuerdo con el apartado F, del anexo I.
Artículo 7. Proyectos subvencionables.
1. El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable. Se considera cumplido este
requisito cuando no exista impedimento científico-tecnológico para su realización y el
proyecto esté vinculado a la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la
I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación
de productos y materiales médicos.
2. Para los proyectos de investigación y desarrollo las empresas solicitantes deberán
disponer en plantilla o contratar personal investigador con titulación académica
universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda
realizar.
A los efectos previstos en este apartado serán considerados como personal de plantilla y
podrán realizar la función de investigador si disponen de la titulación académica adecuada,
Jueves, 2 de julio de 2020
22184
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Artículo 6. Efecto incentivador.
1. De acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda para la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de
productos y materiales médicos necesarios, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador respecto de los proyectos de I+D iniciados a partir del 1 de febrero de
2020 y/o de los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente
específicamente al COVID-19. Para los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de
2020 se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para
acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso sólo se podrá solicitar ayuda
para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la
ampliación del alcance del mismo.
2. Se entenderá por inicio del proyecto o de la inversión el primer compromiso en firme
aceptado por ambas partes, para la prestación de servicios de consultoría o subcontratación de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable, el pedido de materiales,
bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto relacionado con el objeto de subvención.
3. La acreditación sobre la fecha del inicio de las inversiones se realizará mediante declaración que formule la empresa beneficiaria de acuerdo con el apartado F, del anexo I.
Artículo 7. Proyectos subvencionables.
1. El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable. Se considera cumplido este
requisito cuando no exista impedimento científico-tecnológico para su realización y el
proyecto esté vinculado a la contención sanitaria del COVID-19 a través de apoyo a la
I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación
de productos y materiales médicos.
2. Para los proyectos de investigación y desarrollo las empresas solicitantes deberán
disponer en plantilla o contratar personal investigador con titulación académica
universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda
realizar.
A los efectos previstos en este apartado serán considerados como personal de plantilla y
podrán realizar la función de investigador si disponen de la titulación académica adecuada,