Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22183

crisis (2014/C 249/01), se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle
sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una
intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las
presentes ayudas el elaborado a tales efectos para esta orden, que asimismo está alineado
con el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y con la Estrategia
de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3Extremadura.

Artículo 4. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas que tengan la consideración de
microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de esta orden y cuyos proyectos vayan a ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de las presentes ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención. A estos efectos,
se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de
inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE.
b) Estas empresas no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No tener, a la fecha de 31 de diciembre de 2019, la consideración de empresa en crisis
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado l) de esta orden (a tenor de lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con