Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22182
f) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro
tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;
puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el
objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines
de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas
en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos.
g) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.
h) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los
costes subvencionables.
i) Personal investigador: Personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de
la Seguridad Social 1 ó 2 y que posea titulación universitaria adecuada a los trabajos de
I+D a realizar en el proyecto. También se incluirán aquellos socios y personal perteneciente a los órganos de dirección, quienes por su participación en el capital social de la empresa o su pertenencia a los órganos de dirección, estén encuadrados en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), siempre que
posean titulación universitaria adecuada al objeto del proyecto y participen de forma activa y directa en el mismo.
j) Personal investigador de nueva incorporación: Personal incorporado a la empresa a partir
de la fecha de solicitud de la subvención y que participe como investigador en el proyecto.
k) Personal auxiliar: personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la
Seguridad Social 3 y siguientes, que realicen tareas de apoyo en los trabajos a realizar en
el proyecto.
l) Empresa en crisis: Conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en
Jueves, 2 de julio de 2020
22182
f) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro
tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;
puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el
objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no
estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos
piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto
comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines
de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas
en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos.
g) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.
h) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los
costes subvencionables.
i) Personal investigador: Personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de
la Seguridad Social 1 ó 2 y que posea titulación universitaria adecuada a los trabajos de
I+D a realizar en el proyecto. También se incluirán aquellos socios y personal perteneciente a los órganos de dirección, quienes por su participación en el capital social de la empresa o su pertenencia a los órganos de dirección, estén encuadrados en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), siempre que
posean titulación universitaria adecuada al objeto del proyecto y participen de forma activa y directa en el mismo.
j) Personal investigador de nueva incorporación: Personal incorporado a la empresa a partir
de la fecha de solicitud de la subvención y que participe como investigador en el proyecto.
k) Personal auxiliar: personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la
Seguridad Social 3 y siguientes, que realicen tareas de apoyo en los trabajos a realizar en
el proyecto.
l) Empresa en crisis: Conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en