Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22181
a) Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la
COVID-19.
b) Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de
la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
Artículo 2. Definiciones.
A efecto de esta orden, se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
b) Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme
a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de julio
de 2014.
c) PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual
no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones
de euros. Dentro de la categoría de PYME se define pequeña empresa como la que ocupa
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en
caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Gran empresa: son aquellas que ocupan, al menos, a 250 personas o cuyo volumen de
negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43
millones de euros.
e) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a
adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;
comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas
con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.
Jueves, 2 de julio de 2020
22181
a) Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la
COVID-19.
b) Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de
la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
Artículo 2. Definiciones.
A efecto de esta orden, se entenderá por:
a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una actividad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
b) Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme
a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de julio
de 2014.
c) PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual
no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones
de euros. Dentro de la categoría de PYME se define pequeña empresa como la que ocupa
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en
caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Gran empresa: son aquellas que ocupan, al menos, a 250 personas o cuyo volumen de
negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43
millones de euros.
e) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a
adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos
productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;
comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas
con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.