Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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3. Además de la documentación anterior deberá aportarse:
a) Según la forma jurídica que adopte la empresa solicitante de la ayuda, deberá aportarse: copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o en el
Registro de Sociedades Cooperativas, según corresponda; copia del contrato de
comunidad de bienes registrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(en adelante AEAT); copia la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda. Cuando el firmante de la solicitud y sus anexos no coincida con el
representante legal de la empresa que se indica en los documentos anteriores o
cuando no conste dicha representación legal, se presentará copia de la escritura en
la que conste el apoderamiento existente a favor del firmante de la solicitud y
anexos.
b) Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda.
c) Presupuestos o facturas proforma para los gastos de un mismo proveedor cuyo importe
sin IVA, superen la cuantía del contrato menor. En el caso de gastos por importe inferior no serán exigibles presupuestos o facturas proforma.
d) Certificado de situación censal de la empresa emitido por la Agencia Tributaria.
e) Certificados que acrediten que las empresas y los socios encuadrados en RETA que
participen en el proyecto (modalidad I) se encuentran al corriente de sus obligaciones
fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para
recabarlos de oficio); así como frente a la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma
de Extremadura (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor por no existir
oposición expresa de la empresa).
f) Alta de terceros de la empresa solicitante, en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes, u otra
forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá
aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria así como el importe de
subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único
de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden.
h) Declaración y justificación de la exención de IVA, en caso de que proceda.