Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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4. Solo para los proyectos de investigación y desarrollo de la modalidad I, deberá presentarse copia de los títulos universitarios y currículum vitae del personal investigador imputado
al proyecto por parte de la empresa. Cuando se trate de nuevas contrataciones de investigadores que no estén determinados en el momento de presentar la instancia solicitud, se
indicará el perfil requerido y se aportarán los títulos universitarios y el Currículum Vitae
junto con la solicitud de liquidación.
En el caso de que el personal investigador que va a participar en el proyecto en la modalidad I no autorice al órgano instructor de la ayuda para recabar de oficio la titulación
universitaria mediante el anexo VIII de esta orden, el solicitante quedará obligado a
presentarlo.
En el supuesto de nuevas contrataciones de personal investigador que participe en el
proyecto, deberán aportar compromiso de contratación de personal investigador según
anexo III de esta orden.
5. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6. En ausencia de oposición de las personas interesadas la Administración Pública deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de
documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, éstas deberán indicar junto con la solicitud en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso,
mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso cuando una ley
especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
7. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto los documentos referidos en el apartado 3 de este
artículo, podrá solicitarse su aportación a las personas interesadas.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida se establecerá
en la resolución de convocatoria. No será inferior a un mes, computado a partir del
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