Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22189

día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
3. El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoCom un.html

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo
21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio competente en la materia objeto de esta orden y realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de las beneficiarias de las ayudas se
constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante para la
propuesta de resolución.