Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar, a la vista de los informes que
emita el personal técnico que estudie el expediente y el informe del grupo de expertos al
que se refiere el artículo 15.2, la adecuación a esta orden de bases reguladoras de las
solicitudes presentadas, así como establecer la prelación entre las solicitudes. Su composición se determinará en cada convocatoria.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
— La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto de esta
orden, que actuará como Presidente.
— El cargo de Secretario, será desempeñado por un funcionario del Servicio del grupo A,
subgrupos A1 o A2, y que desempeñe puesto de estructura con nivel de Jefe de
Sección.
— Actuarán como vocales dos funcionarios del grupo A, subgrupo A1 ó A2, del Órgano
Directivo con competencia por razón de la materia, preferentemente adscritos al Servicio encargado de la Instrucción de las ayudas.
Con el objeto de respetar el derecho de los interesados a la recusación del personal
empleado público interviniente en el procedimiento, la identidad de los miembros de la
Comisión de Valoración será objeto de publicación en la Resolución por la que se apruebe
la convocatoria.
La Comisión de valoración podrá solicitar además de los que se incorporen preceptivamente al expediente, cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las
memorias científicas del proyecto.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.
En el acta deberá recogerse la declaración o manifestación por cada uno de los miembros
de la comisión de valoración en el sentido de que no se encuentran afectados por ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE,
EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.
6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de esta orden serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del
derecho.