Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22191
Artículo 15. Criterios de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes en el procedimiento de concurrencia competitiva y
establecer la prelación de las mismas, se valoraran los criterios que se establecen en el
título II de esta orden para cada modalidad de ayuda.
2. Los criterios de valoración a los que se refiere el apartado anterior cuya evaluación corresponde a los miembros de la Comisión de Valoración que se nombre para emitir informe
preceptivo a la propuesta de resolución, serán de dos tipos. Un primer grupo relativo a
Criterios de carácter general y un segundo grupo relativo al Grado de definición del
proyecto o de la inversión.
La comisión de valoración podrá apoyarse en el informe científico técnico que emita el
grupo de expertos nombrados por la persona titular del Órgano Directivo con competencia
en la materia, entre el colectivo de personal investigador de los Centros Públicos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
otros organismos públicos de investigación o gestión de la investigación, nacionales o
internacionales, con competencia en el área en el que verse el proyecto.
El nombramiento del grupo de expertos se realizará una vez finalizado el plazo para la
presentación de proyectos, de forma que sea más eficiente la definición de su perfil profesional en relación con el objeto al que se refieran los proyectos presentados. Con carácter
previo a su intervención en el procedimiento, deberán efectuar declaración responsable en
el sentido de que no incurren en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º
1605/2002 del Consejo.
Los expertos emitirán informe preceptivo a la Comisión de valoración con la puntuación
correspondiente al Grado de definición del proyecto o de la inversión, con el objeto de que
pueda evaluar y determinar la puntuación total del proyecto para la aplicación de la
concurrencia competitiva.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para
resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con
competencia en la materia.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de
Jueves, 2 de julio de 2020
22191
Artículo 15. Criterios de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes en el procedimiento de concurrencia competitiva y
establecer la prelación de las mismas, se valoraran los criterios que se establecen en el
título II de esta orden para cada modalidad de ayuda.
2. Los criterios de valoración a los que se refiere el apartado anterior cuya evaluación corresponde a los miembros de la Comisión de Valoración que se nombre para emitir informe
preceptivo a la propuesta de resolución, serán de dos tipos. Un primer grupo relativo a
Criterios de carácter general y un segundo grupo relativo al Grado de definición del
proyecto o de la inversión.
La comisión de valoración podrá apoyarse en el informe científico técnico que emita el
grupo de expertos nombrados por la persona titular del Órgano Directivo con competencia
en la materia, entre el colectivo de personal investigador de los Centros Públicos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación o de
otros organismos públicos de investigación o gestión de la investigación, nacionales o
internacionales, con competencia en el área en el que verse el proyecto.
El nombramiento del grupo de expertos se realizará una vez finalizado el plazo para la
presentación de proyectos, de forma que sea más eficiente la definición de su perfil profesional en relación con el objeto al que se refieran los proyectos presentados. Con carácter
previo a su intervención en el procedimiento, deberán efectuar declaración responsable en
el sentido de que no incurren en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su
imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º
1605/2002 del Consejo.
Los expertos emitirán informe preceptivo a la Comisión de valoración con la puntuación
correspondiente al Grado de definición del proyecto o de la inversión, con el objeto de que
pueda evaluar y determinar la puntuación total del proyecto para la aplicación de la
concurrencia competitiva.
Artículo 16. Propuesta y resolución.
1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para
resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con
competencia en la materia.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 de