Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22192

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede o deniega la
subvención indicando: su nombre o razón social, número de identificación fiscal, la
existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de
cofinanciación, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención concedida, el plazo
de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se
encuentran sometidas las empresas beneficiarias, las que afectan a cada proyecto y a
cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la incorporación de personal de nueva contratación al proyecto se indicará dicha
circunstancia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses contados
a partir de la fecha de cierre del plazo previsto en la convocatoria para solicitar la
subvención. Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no
hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en la
materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según
lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.
1. Los proyectos subvencionados que estén acogidos a la modalidad I tendrán una duración
máxima de 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mientras que los
proyectos acogidos a la modalidad II tendrán una duración máxima de 6 meses.
2. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, se considerará subvencionable el gasto
derivado de la actuación objeto de la ayuda que haya sido efectivamente facturado y
pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y con posterioridad a la
fecha de 1 de febrero de 2020. No obstante, los gastos de personal participante en el
proyecto serán subvencionables cuando se devenguen dentro del periodo de ejecución del
proyecto y se abonen dentro del mes natural posterior a la fecha de finalización del