Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala dentro de las instalaciones de la empresa o para ambos tipos de inversión conjuntamente cuando estén relacionados. Cuando una misma solicitud se refiera a las dos actuaciones, los proyectos se estudiarán dentro del mismo expediente administrativo de forma separada. La suma de la
inversión proyectada en ambas actuaciones respetará los importes mínimo y máximo del
apartado siguiente y se aplicará para cada actuación la intensidad de ayuda y las obligaciones de mantenimiento y uso que correspondan según las condiciones establecidas en el
Marco Nacional Temporal.
2. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
30.000 euros y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 euros,
en ambos casos quedará excluido el importe del IVA. Todo proyecto cuyo importe no
alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión exceda los límites indicados en esta
modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos
necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere
los máximos establecidos. El cálculo de la ayuda a otorgar se realizará conforme a la
inversión subvencionable admitida.
3. El proyecto deberá completarse en el plazo máximo de 6 meses, que se computarán desde
la fecha en la que se notifique a la empresa la resolución de concesión. Un proyecto de
inversión se considerará completado cuando realizadas las acciones a las que se refiere el
artículo 18.2, el órgano gestor lo acepta como tal. En caso de que no se cumpla el plazo
de 6 meses, por cada mes de retraso se reembolsará el 25 % del importe de la ayuda
concedida a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control de la beneficiaria de
la ayuda.
4. Las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberán quedar a disposición de
distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre la base de los criterios de transparencia y no discriminación. No obstante lo anterior, se podrá conceder un acceso preferencial en condiciones más favorables a las empresas que hayan financiado al menos el 10 %
de los costes de inversión. El precio cobrado por los servicios prestados por las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala deberá corresponder al precio de mercado.
5. Tanto las inversiones para infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, como los
equipos necesarios para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 deben ser
bienes y equipos nuevos.

Artículo 36. Cuantía de la subvención y costes subvencionables.
1. La ayuda tendrá la forma de subvención. Su intensidad no podrá superar el 80 % de la
inversión subvencionable para la actuación de adquisición de equipos destinados a la