Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22211

Artículo 32. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas incluidas en este capítulo I podrán acumularse con el respaldo procedente de
otras fuentes para los mismos costes subvencionables siempre que la ayuda combinada no
supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas
bases reguladoras.

CAPÍTULO II
MODALIDAD II: AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LA
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA CONTENCIÓN
DE LA COVID-19 INCLUIDAS LAS INFRAESTRUCTURAS
DE ENSAYO Y AMPLIACIÓN DE ESCALA

Artículo 33. Objeto de la modalidad de la ayuda.
El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar inversiones realizadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a
la contención sanitaria del COVID-19 para la fabricación de medicamentos (incluidas las
vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios; equipos
hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las
herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los
desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además
podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala necesarias para el desarrollo, el ensayo y el
cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los
productos relacionados con el COVID-19 indicados anteriormente.

Artículo 34. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas, según
las definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden y pertenecientes a cualquier sector de actividad, que tengan como objetivo la fabricación de productos para la contención de la COVID-19.

Artículo 35. Características de los proyectos.
1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria. La solicitud podrá
referirse a inversiones en equipos para la fabricación; inversiones para la construcción o