Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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fabricación, ni el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o
mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
2. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, para la actuación de adquisición de equipos para la fabricación de productos relacionados con COVID-19 serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos
enumerados en el artículo 33 de esta orden y los costes de los ensayos en línea de las
nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación de creación de infraestructuras
de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados
en el citado artículo 33, serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala necesarias para desarrollarlos.
En ambas actuaciones podrán incluirse también: los costes de gestión asociados a la realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputado a personal
de la empresa solicitante y los costes de auditoría que exige el artículo 19 de esta orden
hasta un máximo 15.000 € entre ambos conceptos, los costes de adquisición o uso de
licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y las obras de acondicionamiento
necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.
3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los gastos facturados por
una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o
vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades
vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano
gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa beneficiaria
justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios
medios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

Artículo 37. Criterios de valoración.
1. Los criterios para valorar los proyectos, que podrán alcanzar la puntuación máxima de 100
puntos, podrán ser criterios relativos al grado de definición de la inversión y criterios de
carácter general.
2. Grado de definición de la inversión. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se
realizará por el grupo de expertos al que se refiere el artículo 15.2. Se otorgará una
puntuación comprendida entre los parámetros de los siguientes apartados:
a) Adecuación de la inversión. Se valorará la adecuación de la inversión para la consecución de los objetivos destinados a la lucha contra la COVID-19.