Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22207
El número total de horas año para una jornada completa será de 1.720 horas. En caso
de ser una imputación parcial al proyecto el coste será el resultado de dividir el coste
anual por 1.720 horas. En proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se
hará proporcionalmente a la duración del mismo.
No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios
o miembros de los órganos de administración de la empresa.
b) Costes de instrumental y equipos para la realización del proyecto. Cuando los costes
destinados a cubrir estos activos como infraestructuras o equipos no se usen de forma
exclusiva para el desarrollo del proyecto o cuando los mismos puedan seguir usándose
después de su finalización, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.
El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y
suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015,
de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante
de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de
forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.
Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e
instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración
del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.
No serán admisibles los equipos adquiridos por sistemas de leasing o arrendamiento
financiero.
c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible
para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos
por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los
costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones
necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos. Solo serán considerados como costes subvencionables los costes necesarios para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados.
Jueves, 2 de julio de 2020
22207
El número total de horas año para una jornada completa será de 1.720 horas. En caso
de ser una imputación parcial al proyecto el coste será el resultado de dividir el coste
anual por 1.720 horas. En proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se
hará proporcionalmente a la duración del mismo.
No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios
o miembros de los órganos de administración de la empresa.
b) Costes de instrumental y equipos para la realización del proyecto. Cuando los costes
destinados a cubrir estos activos como infraestructuras o equipos no se usen de forma
exclusiva para el desarrollo del proyecto o cuando los mismos puedan seguir usándose
después de su finalización, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.
El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y
suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015,
de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante
de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de
forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.
Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e
instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración
del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.
No serán admisibles los equipos adquiridos por sistemas de leasing o arrendamiento
financiero.
c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible
para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos
por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los
costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones
necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos. Solo serán considerados como costes subvencionables los costes necesarios para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados.