Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22206

Artículo 30. Costes subvencionables.
1. Serán subvencionables todos los costes necesarios para el desarrollo del proyecto durante
toda su duración incluidos, entre otros, los costes de personal, los costes en concepto de
equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas
de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y
clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de
patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de
conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y
médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o
tecnológicos.
2. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para
la de desarrollo experimental, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Costes de personal. Se consideran costes de personal subvencionables los costes
brutos de empleo del personal de la beneficiaria. Estos gastos incluyen: 1) los sueldos
y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en
la descripción del puesto de trabajo correspondiente; y 2) otros gastos soportados
directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de
pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre
que no sean recuperables.
Los costes de personal facturados por socios y personal de órganos de dirección de la
empresa beneficiaria que participen en el proyecto y deban estar encuadrados en el
RETA, tendrán la condición de subvencionables, asimilándose a estos efectos a los
costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo, siempre que
dichos costes puedan identificarse claramente.
Los costes a los que se refiere este apartado se calcularán de acuerdo al convenio
colectivo que le sea de aplicación a la empresa para la categoría o grupo profesional al
que estén adscrito los trabajadores participantes en el proyecto. El importe de las horas
imputadas al proyecto por socios y personal de los órganos de dirección que perciban
sus retribuciones por concepto de rendimientos de actividad empresarial en lugar de
rendimientos del trabajo se calculará también en función a los salarios establecidos en
el convenio colectivo para el personal de idéntica categoría o grupo profesional. Estos
gastos se justificarán mediante la emisión de una factura mensual que recoja el número de horas imputadas al proyecto en dicho período y que deberán coincidir con los
partes de trabajo que se emitan.