Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22205
para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la
contención sanitaria del COVID-19.
Artículo 28. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas
según la definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden,
que desarrollen investigaciones relacionadas con la contención del COVID-19 incluidos los
proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al
COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020.
Artículo 29. Características de los proyectos y cuantía de la ayuda.
1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.
2. La empresa debe contar con personal investigador que posea titulación universitaria
adecuada que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio mediante cualquiera de las categorías de personal que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y dedicado a las tareas de investigación del proyecto
subvencionable.
3. La beneficiaria puede suscribir contratos de consultoría de I+D con empresas o centros de
I+D para la realización de actividades del proyecto hasta el 20 % de la inversión subvencionable. No se tendrá en consideración a los efectos de inversión subvencionable el
importe de subcontrataciones en la cuantía que superen el porcentaje establecido.
4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
30.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de
inversión subvencionable será de 350.000 euros, IVA excluido.
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable
exceda los límites indicados, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los
conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad
aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.
5. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, la cuantía de la ayuda será del 80 % de la
inversión subvencionable.
Jueves, 2 de julio de 2020
22205
para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la
contención sanitaria del COVID-19.
Artículo 28. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, Pymes y grandes empresas
según la definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden,
que desarrollen investigaciones relacionadas con la contención del COVID-19 incluidos los
proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al
COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020.
Artículo 29. Características de los proyectos y cuantía de la ayuda.
1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.
2. La empresa debe contar con personal investigador que posea titulación universitaria
adecuada que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio mediante cualquiera de las categorías de personal que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.2 y dedicado a las tareas de investigación del proyecto
subvencionable.
3. La beneficiaria puede suscribir contratos de consultoría de I+D con empresas o centros de
I+D para la realización de actividades del proyecto hasta el 20 % de la inversión subvencionable. No se tendrá en consideración a los efectos de inversión subvencionable el
importe de subcontrataciones en la cuantía que superen el porcentaje establecido.
4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
30.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de
inversión subvencionable será de 350.000 euros, IVA excluido.
Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será
excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable
exceda los límites indicados, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los
conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad
aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.
5. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, la cuantía de la ayuda será del 80 % de la
inversión subvencionable.