Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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f) Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden
como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.
g) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de esta orden.
La suma de los costes f) y g) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables
de personal.
3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados
por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a
los gastos de personal imputado a socios y personal directivo al que se refiere el apartado 2 a) de este artículo cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales), ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la
empresa beneficiaria.

Artículo 31. Criterios de valoración.
1. Los criterios para valorar los proyectos, que podrán alcanzar la puntuación máxima de 100
puntos, podrán ser criterios relativos al grado de definición del proyecto y criterios de
carácter general.
2. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por la comisión de expertos designados por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, a la que se refiere el artículo 15.2. Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:
a) Estado del arte y contextualización del proyecto con referencia a COVID-19. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la
propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su
planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren
resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos,
patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.
Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.
b) Objetivos generales y objetivos específicos en el marco de COVID-19. Se valorará el
objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de
ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su