Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Procederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el
reintegro de la parte de subvención que haya percibido la empresa beneficiara cuando
concurran alguna de las causas de incumplimiento que se indican en el artículo 23. El
procedimiento de reintegro cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés
de demora correspondiente que será exigible desde el momento de pago de la ayuda
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, el derecho de la interesada
a la audiencia previa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de
demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte de la beneficiaria.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar
correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará
que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos
señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen
las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto.
2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en la presente orden se
realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020),