Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22203

dentro del Objetivo Temático OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico
y la innovación”, en la Prioridad de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión
empresarial en I+D, el desarrollo de vínculos y sinergias entre empresas, centros de
investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante
el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de
tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio
público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la
innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la
investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los
productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en
tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes” y en el Objetivo Específico OE1.2.1: “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las
empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la
compra pública innovadora”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de
un 80 %.
No obstante lo anterior, las ayudas de la Modalidad II podrán financiarse con cargo al
mismo Programa Operativo en el OT1, en el OE. 01.02.04 “Actuaciones necesarias para
reforzar las capacidades de respuesta a la crisis de salud pública provocada por la COVID19“, para el caso de que se realice reprogramación del citado Programa Operativo.
3. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca
en la convocatoria. No obstante si en una de las modalidades no hubiese proyectos suficientes susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado,
el excedente podrá incrementar la otra modalidad de ayuda en la misma cuantía de la
cantidad sobrante, dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que
cumplan los requisitos para ser financiadas.
4. El importe del crédito autorizado que se establezca en la Resolución de convocatoria podrá
aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2
h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

Artículo 26. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a
dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.