Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22201
h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60 % de la inversión a
justificar que se indique en la resolución de concesión, será considerado como incumplimiento total de obligaciones con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, salvo
por causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje.
2. Salvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la
consideración de incumplimiento parcial, con la consecuencia que a continuación se indican, los siguientes:
a) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60 %, pero inferior
al 100 % de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de
concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se
mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
b) En los proyectos de investigación de la modalidad I, incumplimiento de la obligación de
incorporar al proyecto a personal investigador de nueva incorporación en el número de
puestos a los que se haya obligado en la solicitud y se establezcan en la resolución. La
beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas y además perderá un número de
horas de imputación al proyecto equivalente al número de horas de trabajo que dejen
de realizarse como consecuencia de dicho incumplimiento. La pérdida de puntuación
podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación
que obtenga la empresa beneficiaria no alcanza la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.
c) En los proyectos de ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados
con la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala de la
modalidad II, no mantener las infraestructuras o los bienes de equipo durante dos años
desde su adquisición.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no obstante el incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en
cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto a
conforme a lo establecido en el artículo 17.5, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo
con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Jueves, 2 de julio de 2020
22201
h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60 % de la inversión a
justificar que se indique en la resolución de concesión, será considerado como incumplimiento total de obligaciones con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, salvo
por causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje.
2. Salvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la
consideración de incumplimiento parcial, con la consecuencia que a continuación se indican, los siguientes:
a) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60 %, pero inferior
al 100 % de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de
concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se
mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
b) En los proyectos de investigación de la modalidad I, incumplimiento de la obligación de
incorporar al proyecto a personal investigador de nueva incorporación en el número de
puestos a los que se haya obligado en la solicitud y se establezcan en la resolución. La
beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas y además perderá un número de
horas de imputación al proyecto equivalente al número de horas de trabajo que dejen
de realizarse como consecuencia de dicho incumplimiento. La pérdida de puntuación
podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación
que obtenga la empresa beneficiaria no alcanza la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.
c) En los proyectos de ayudas a la inversión para la fabricación de productos relacionados
con la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala de la
modalidad II, no mantener las infraestructuras o los bienes de equipo durante dos años
desde su adquisición.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no obstante el incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en
cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto a
conforme a lo establecido en el artículo 17.5, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo
con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.