Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

22200

Artículo 22. Mantenimiento de la actividad.
1. Las beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad
de su empresa durante al menos 5 años consecutivos para grandes empresas y 3 años
consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de
concesión de la ayuda.
2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta orden.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro.
1. Son causas de revocación y reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los
datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables
u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la beneficiaria que
hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos
que la hubieran impedido.
c) Incurrir en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 de esta orden relativo a
los requisitos para la obtención de la condición de beneficiaria.
d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que
la ayuda fue concedida.
e) Incumplimiento por parte de la beneficiaria, de estar al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa.