Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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6. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta
por la beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,
se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y solicitar
la liquidación del expediente cuando proceda, presentando la documentación necesaria
para la liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo
caso con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
d) Hacer constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
e) Antes de la concesión de una ayuda, la empresa o autónomo solicitante ha de declarar por
escrito ante la autoridad competente que concede la ayuda cualesquiera otras ayudas
temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación del Marco
Temporal Consolidado o en aplicación del marco temporal comunitario, haya recibido
durante el ejercicio fiscal en curso. Anexo I. apartado E).
f) La beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a conceder licencias no exclusivas en
condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo.
Anexo I. apartado E).
g) En el caso de ayudas para la creación de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala, deberán quedar a disposición de distintos usuarios, debiendo adjudicarse su uso sobre