Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22196
de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, firmado en
todas sus páginas, y de conformidad con el anexo VII.
1.6. En los proyectos de fabricación o de creación de infraestructuras de investigación de
la modalidad II se presentará además documento gráfico relativo a las instalaciones
y equipos.
2. En los proyectos de investigación de la modalidad I cuando su duración inicial aprobada
sea superior a 15 meses, se realizará un control parcial sobre cumplimiento de obligaciones. Este control consistirá en la presentación de un informe de Auditor inscrito en ROAC
con el mismo contenido que el informe definitivo de auditoría al que se refiere el apartado
1.5 de este artículo; justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda y memoria científico técnica de las
actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para
la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada
actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el
personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y
los trabajos realizados, en su caso, por las universidades y/o centros de investigación
públicos o privados si participan en el proyecto.
Este informe deberá aportarlo la empresa antes de que finalice el mes número 16 desde
que se inicie la ejecución del proyecto. Si el importe de la inversión justificada a la fecha
de emisión de este informe fuera inferior al 45 % del importe del anticipo recibido, el
órgano gestor podrá requerir información acerca del nivel de ejecución del proyecto y en
su caso plantear reformas en el cronograma de actuaciones.
3. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el
porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
4. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad
financiera.
5. El importe de la inversión a realizar y justificar para aquellos proyectos cuya inversión
subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, será la suma de todos los
conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad
aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.
Jueves, 2 de julio de 2020
22196
de Cuentas, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, firmado en
todas sus páginas, y de conformidad con el anexo VII.
1.6. En los proyectos de fabricación o de creación de infraestructuras de investigación de
la modalidad II se presentará además documento gráfico relativo a las instalaciones
y equipos.
2. En los proyectos de investigación de la modalidad I cuando su duración inicial aprobada
sea superior a 15 meses, se realizará un control parcial sobre cumplimiento de obligaciones. Este control consistirá en la presentación de un informe de Auditor inscrito en ROAC
con el mismo contenido que el informe definitivo de auditoría al que se refiere el apartado
1.5 de este artículo; justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda y memoria científico técnica de las
actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para
la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada
actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el
personal imputado por la empresa conforme con los partes de trabajo emitidos al efecto y
los trabajos realizados, en su caso, por las universidades y/o centros de investigación
públicos o privados si participan en el proyecto.
Este informe deberá aportarlo la empresa antes de que finalice el mes número 16 desde
que se inicie la ejecución del proyecto. Si el importe de la inversión justificada a la fecha
de emisión de este informe fuera inferior al 45 % del importe del anticipo recibido, el
órgano gestor podrá requerir información acerca del nivel de ejecución del proyecto y en
su caso plantear reformas en el cronograma de actuaciones.
3. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el
porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
4. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad
financiera.
5. El importe de la inversión a realizar y justificar para aquellos proyectos cuya inversión
subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, será la suma de todos los
conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad
aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.