Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22179
ras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de
contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo,
como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En virtud del artículo primero del Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, se considera que en la
tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas
que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, las ayudas que vayan
dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por
el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los
Agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan actividades de
I+D+i; concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los
trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información
pública. Asimismo, que puede prescindirse de ciertos informes preceptivos y que otros informes, como los relativos a régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías
al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos
al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en
el plazo de cinco días desde su solicitud.
Finalmente, las Instituciones de la Unión Europea también han aprobado instrumentos de
gran relevancia a estos efectos, como el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una
flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en
respuesta al brote de COVID-19, en cuya virtud se flexibilizan las normas que regulan la
gestión de los Fondos EIE y se eliminan trámites que antes eran necesarios para actividades
como la transferencia de crédito entre los distintos Fondos, o entre actuaciones. Asimismo, la
Comisión Europea ha aprobado, mediante su Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, el
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del
COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como
ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el
contexto del actual brote de COVID-19. En su virtud, se establece que determinadas medidas
que puedan adoptar los Estados Miembros para paliar los efectos de la pandemia sanitaria,
son compatibles con artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Esta orden, establece las bases reguladoras de dos medidas de ayuda cuyo objeto es luchar
directamente contra los efectos del contagio provocados por el virus SARS-CoV-2. Por una
parte, se establece una primera medida consistente en fomentar actuaciones de Investigación y Desarrollo que lleven a cabo investigación relacionada con el COVID-19, así como de
Jueves, 2 de julio de 2020
22179
ras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de
contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo,
como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
En virtud del artículo primero del Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, se considera que en la
tramitación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas
que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región, las ayudas que vayan
dirigidas de manera directa a paliar los efectos causados por la crisis sanitaria generada por
el COVID-19 en las empresas y autónomos, en su actividad productiva; a la actividad de los
Agentes económicos y sociales y a las entidades públicas que desarrollan actividades de
I+D+i; concurren graves razones de interés público para prescindir de la realización de los
trámites de presentación de sugerencias, consulta pública previa, audiencia e información
pública. Asimismo, que puede prescindirse de ciertos informes preceptivos y que otros informes, como los relativos a régimen de pagos anticipados o a cuenta y exención de garantías
al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el informe vinculante de Fondos europeos
al que se refiere el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2020, se entenderán favorables si no consta oposición expresa al mismo emitida en
el plazo de cinco días desde su solicitud.
Finalmente, las Instituciones de la Unión Europea también han aprobado instrumentos de
gran relevancia a estos efectos, como el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º
1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una
flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en
respuesta al brote de COVID-19, en cuya virtud se flexibilizan las normas que regulan la
gestión de los Fondos EIE y se eliminan trámites que antes eran necesarios para actividades
como la transferencia de crédito entre los distintos Fondos, o entre actuaciones. Asimismo, la
Comisión Europea ha aprobado, mediante su Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, el
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del
COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como
ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el
contexto del actual brote de COVID-19. En su virtud, se establece que determinadas medidas
que puedan adoptar los Estados Miembros para paliar los efectos de la pandemia sanitaria,
son compatibles con artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación
de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Esta orden, establece las bases reguladoras de dos medidas de ayuda cuyo objeto es luchar
directamente contra los efectos del contagio provocados por el virus SARS-CoV-2. Por una
parte, se establece una primera medida consistente en fomentar actuaciones de Investigación y Desarrollo que lleven a cabo investigación relacionada con el COVID-19, así como de