Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
I
22178
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención
sanitaria de la COVID-19 a través de apoyo a proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050124)
A mediados del mes de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
oficialmente como pandemia a la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARSCoV-2.
Como consecuencia de dicha declaración y con el objeto de implementar mecanismos que
permitan actuar de forma inmediata contra los efectos de la crisis sanitaria, social y económica que la pandemia ha provocado; todas las Administraciones, desde la Instituciones Europeas, hasta la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y Locales, han aprobado instrumentos normativos con capacidad para modificar, de urgencia, la legislación
vigente.
En este contexto el Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su sesión celebrada el
14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19. Este Real Decreto establece en su artículo 4, que la autoridad competente a
efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad,
las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto, cada
Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión
ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de
las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
La situación de extraordinaria y urgente necesidad ha motivado la aprobación, por parte de
la Junta de Extremadura, del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban
medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de
la crisis ocasionada por la COVID-19 (DOE núm. 61, de 27 de marzo). Posteriormente, dada
la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura consideró necesario seguir
arbitrando medidas urgentes, excepcionales y complementarias de las anteriores. Por ello
publicó posteriormente el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril (DOE núm. 75, de 20 de abril
de 2020), de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases regulado-
Jueves, 2 de julio de 2020
I
22178
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención
sanitaria de la COVID-19 a través de apoyo a proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050124)
A mediados del mes de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
oficialmente como pandemia a la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARSCoV-2.
Como consecuencia de dicha declaración y con el objeto de implementar mecanismos que
permitan actuar de forma inmediata contra los efectos de la crisis sanitaria, social y económica que la pandemia ha provocado; todas las Administraciones, desde la Instituciones Europeas, hasta la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y Locales, han aprobado instrumentos normativos con capacidad para modificar, de urgencia, la legislación
vigente.
En este contexto el Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su sesión celebrada el
14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19. Este Real Decreto establece en su artículo 4, que la autoridad competente a
efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad,
las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto, cada
Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión
ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de
las órdenes directas de la autoridad correspondiente.
La situación de extraordinaria y urgente necesidad ha motivado la aprobación, por parte de
la Junta de Extremadura, del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban
medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de
la crisis ocasionada por la COVID-19 (DOE núm. 61, de 27 de marzo). Posteriormente, dada
la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura consideró necesario seguir
arbitrando medidas urgentes, excepcionales y complementarias de las anteriores. Por ello
publicó posteriormente el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril (DOE núm. 75, de 20 de abril
de 2020), de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases regulado-