Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas.- (2020050124)
Orden de 26 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020

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nueva beneficiaria cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los
derechos y obligaciones inherentes al expediente.
8. Se permitirán, sin necesidad de autorización del órgano concedente, los incrementos
que no superen el 20 por ciento en los conceptos de gasto susceptibles de ayuda
que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros gastos, que no se altere el importe total de la ayuda y que la beneficiaria justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación
presentada.
9. En ningún caso las modificaciones que puedan admitirse otorgarán a la empresa beneficiaria el derecho a una subvención superior a la aprobada inicialmente. Tampoco se admitirá
la solicitud de prórroga para realizar los proyectos subvencionados.
10. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios de denominación de la empresa solicitante conlleve o no cambio de titularidad; las modificaciones
que se produzcan en el proyecto, en su forma de ejecución o en el coste del personal
o medios utilizados, que puedan ocasionar a una variación en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 18. Forma de pago.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará para cada modalidad, conforme al
siguiente procedimiento:
— Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70 % del
importe total de la subvención concedida en las ayudas a la investigación y desarrollo
(I+D) para la contención de la COVID-19 y del 100 % de las ayudas a la inversión para
la fabricación de productos para la contención de la COVID-19 incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
— En las ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19,
se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez que el proyecto se haya completado y
esté justificada la totalidad de la inversión y el resto de condiciones impuestas en la
resolución de concesión.
2. A los efectos de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior se considerará que el
proyecto ha finalizado cuando se hayan ejecutado de forma completa las actuaciones que
constituyen el objeto de la ayuda y se hayan facturado y pagado las inversiones y el resto
de gastos que se derivan del proyecto.
3. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.