Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2020080577)
Anuncio de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22512
CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO:
Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del
Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación
de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, para la resolución de
los procedimientos incoados por solicitudes de declaración de fuerza mayor para la suspensión de relaciones laborales y/o la reducción de la jornada de trabajo de las empresas, cuyos
datos completos constan en sus respectivos expedientes, y que se relacionan en los anexos I
(expedientes provinciales de Badajoz) y II (expedientes provinciales de Cáceres), que acompañan a este certificado.
EXPONE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, el plazo máximo de resolución del procedimiento es de CINCO DÍAS, que han
transcurrido sin que haya recaído resolución expresa, debido al extraordinario volumen de
asuntos pendientes de resolver que ha generado la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19
En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el en el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
CERTIFICA:
Primero. Que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son estimatorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por lo que se tiene por declarada la existencia de fuerza mayor como causa de la
suspensión de relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores, de las
empresas cuyos datos se indican en los anexos citados.
Segundo. Esta declaración por silencio tienen como ámbito personal los trabajadores relacionados en la correspondiente solicitud y como ámbito temporal el tiempo al que se
circunscriba el estado de alarma, en virtud de lo establecido por la disposición adicional
primera del en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, y con los límites previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de
medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial.
Las empresas deberán cumplir con las obligaciones de comunicación de incidencias en la
ejecución de la medida de regulación de empleo establecidas en las citadas normas.
Jueves, 2 de julio de 2020
22512
CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO:
Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo
de la Junta de Extremadura, competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del
Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación
de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, para la resolución de
los procedimientos incoados por solicitudes de declaración de fuerza mayor para la suspensión de relaciones laborales y/o la reducción de la jornada de trabajo de las empresas, cuyos
datos completos constan en sus respectivos expedientes, y que se relacionan en los anexos I
(expedientes provinciales de Badajoz) y II (expedientes provinciales de Cáceres), que acompañan a este certificado.
EXPONE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19, el plazo máximo de resolución del procedimiento es de CINCO DÍAS, que han
transcurrido sin que haya recaído resolución expresa, debido al extraordinario volumen de
asuntos pendientes de resolver que ha generado la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19
En consecuencia, y en cumplimiento de lo establecido en el en el artículo 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
CERTIFICA:
Primero. Que los efectos de la solicitud generados por la falta de resolución expresa son estimatorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por lo que se tiene por declarada la existencia de fuerza mayor como causa de la
suspensión de relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores, de las
empresas cuyos datos se indican en los anexos citados.
Segundo. Esta declaración por silencio tienen como ámbito personal los trabajadores relacionados en la correspondiente solicitud y como ámbito temporal el tiempo al que se
circunscriba el estado de alarma, en virtud de lo establecido por la disposición adicional
primera del en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, y con los límites previstos en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de
medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial.
Las empresas deberán cumplir con las obligaciones de comunicación de incidencias en la
ejecución de la medida de regulación de empleo establecidas en las citadas normas.