Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2020080577)
Anuncio de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22511
Habida cuenta del volumen tan elevado de solicitudes de empresas que tuvo como consecuencia la imposibilidad de resolver en plazo este tipo de procedimientos en un buen número
de expedientes, y en aras a la seguridad jurídica y en beneficio de las empresas interesadas,
al objeto de que continúen con el siguiente trámite que consiste en la petición al SEPE que
los trabajadores afectados por las medidas temporales de suspensión o reducción puedan
percibir las prestaciones por desempleo en el plazo más breve posible, es por lo que el legislador activa el mecanismo del silencio administrativo positivo, que se configura como un
auténtico derecho y garantía para el administrado.
A tal efecto el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, disponiendo que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados
para entenderla estimada por silencio administrativo...”, disponiendo en el apartado 2.º que
“la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento”. Por último establece el apartado 4.º que “los
actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante
la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los
mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede
ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano
competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para
resolver el procedimiento”.
Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de la certificación
del silencio administrativo en los procedimientos de expedientes de regulación temporal de
empleo (ERTE) por fuerza mayor solicitados al amparo de la declaración de alarma como
consecuencia del COVID-19, y que no fueron objeto de notificación ni individual ni por publicación en anuncios insertados con anterioridad en el DOE.
En los anexos del presente anuncio se recogen sendas relaciones de empresas interesadas,
según su ámbito territorial de actuación (provincial de Badajoz y provincial de Cáceres), que
presentaron en su día solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
por fuerza mayor como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis
sanitaria del COVID-19 y una vez transcurrido el plazo legal de resolución, ha dado lugar al
correspondiente acto presunto, con alusión al número de expediente.
Jueves, 2 de julio de 2020
22511
Habida cuenta del volumen tan elevado de solicitudes de empresas que tuvo como consecuencia la imposibilidad de resolver en plazo este tipo de procedimientos en un buen número
de expedientes, y en aras a la seguridad jurídica y en beneficio de las empresas interesadas,
al objeto de que continúen con el siguiente trámite que consiste en la petición al SEPE que
los trabajadores afectados por las medidas temporales de suspensión o reducción puedan
percibir las prestaciones por desempleo en el plazo más breve posible, es por lo que el legislador activa el mecanismo del silencio administrativo positivo, que se configura como un
auténtico derecho y garantía para el administrado.
A tal efecto el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, disponiendo que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados
para entenderla estimada por silencio administrativo...”, disponiendo en el apartado 2.º que
“la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento”. Por último establece el apartado 4.º que “los
actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante
la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los
mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede
ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano
competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para
resolver el procedimiento”.
Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de la certificación
del silencio administrativo en los procedimientos de expedientes de regulación temporal de
empleo (ERTE) por fuerza mayor solicitados al amparo de la declaración de alarma como
consecuencia del COVID-19, y que no fueron objeto de notificación ni individual ni por publicación en anuncios insertados con anterioridad en el DOE.
En los anexos del presente anuncio se recogen sendas relaciones de empresas interesadas,
según su ámbito territorial de actuación (provincial de Badajoz y provincial de Cáceres), que
presentaron en su día solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
por fuerza mayor como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis
sanitaria del COVID-19 y una vez transcurrido el plazo legal de resolución, ha dado lugar al
correspondiente acto presunto, con alusión al número de expediente.