Anuncios. Consejería De Educación Y Empleo. Notificaciones.- (2020080577)
Anuncio de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19, tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves, 2 de julio de 2020
22510
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ANUNCIO de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del
certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la
declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19,
tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020080577)
El apartado 1.º del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de
cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente.” El apartado 2.º señala que “la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será
también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En
los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán
publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los
aspectos individuales de cada acto.” Finalmente el apartado 3.º señala que “la publicación
de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.
Pues bien, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el
Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. A tal efecto se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
estableciéndose medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Así en el artículo 22 se regulan las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza
mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el apartado 2.c) de referido artículo se establece, para la resolución de la autoridad
laboral, un plazo de cinco días desde la solicitud. Anteriormente a la entrada en vigor de esta
disposición venía rigiendo para este tipo de ERTE por fuerza mayor el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que igualmente prescribía para los supuestos de fuerza mayor un plazo de resolución del procedimiento administrativo de cinco días.
Jueves, 2 de julio de 2020
22510
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ANUNCIO de 29 de junio de 2020 sobre notificación por publicación del
certificado de silencio administrativo en los expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, como consecuencia de la
declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19,
tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020080577)
El apartado 1.º del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de
cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente.” El apartado 2.º señala que “la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será
también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En
los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán
publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los
aspectos individuales de cada acto.” Finalmente el apartado 3.º señala que “la publicación
de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar”.
Pues bien, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el
Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. A tal efecto se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
estableciéndose medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Así en el artículo 22 se regulan las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza
mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En el apartado 2.c) de referido artículo se establece, para la resolución de la autoridad
laboral, un plazo de cinco días desde la solicitud. Anteriormente a la entrada en vigor de esta
disposición venía rigiendo para este tipo de ERTE por fuerza mayor el Real Decreto
1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que igualmente prescribía para los supuestos de fuerza mayor un plazo de resolución del procedimiento administrativo de cinco días.