Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061054)
Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Higuera la Real. Expte.: IA19/1576.
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NÚMERO 126
Miércoles, 1 de julio de 2020

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de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el término
municipal de referencia. En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, se
considera favorable.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda
realizar en este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos industriales que deriven de la presente modificación puntual deberán
tener en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de emisiones a la
atmósfera, de ruidos, etc. para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia la correcta gestión de
las aguas residuales, por ello éstas serán sometidas a un sistema depurador adecuado
y con un dimensionado que permita evacuar y tratar adecuadamente el volumen de
dichas aguas generadas.